Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 20 abr 2016
Se designa como autoridad notificante al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será responsable del establecimiento y la aplicación de los procedimientos necesarios para la evaluación, notificación y seguimiento de los organismos de control, teniendo en cuenta también el cumplimiento del artículo 21.
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eli/es/rd/2016/03/18/108#art-18