Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 47En vigor desde 20 abr 2016
A requerimiento de las comunidades autónomas o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los agentes económicos identificarán:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un recipiente.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un recipiente.
Los agentes económicos deberán poder facilitar dicha información durante diez años después de que se les haya suministrado el recipiente y durante diez años después de que hayan suministrado el recipiente.
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Proeli/es/rd/2016/03/18/108#art-11