Art. Disposición transitoria
11 / 13En vigor desde 7 feb 1991
Las instalaciones ya autorizadas que realicen emisiones a la atmósfera o vertido de aguas residuales que contengan amianto a las que se refieren los artículos 4.º y 5.º se adaptarán antes del 30 de junio de 1991 a las prescripciones exigidas en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1991/02/01/108#disposicion-transitoria