Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 7 feb 1991
Las instalaciones ya autorizadas que realicen emisiones a la atmósfera o vertido de aguas residuales que contengan amianto a las que se refieren los artículos 4.º y 5.º se adaptarán antes del 30 de junio de 1991 a las prescripciones exigidas en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1991/02/01/108#disposicion-transitoria