Art. 9
9 / 13En vigor desde 7 feb 1991
1. Los titulares de instalaciones, establecimientos o Empresas autorizadas para realizar emisiones a la atmósfera o vertidos de efluentes líquidos a que se refieren respectivamente los artículos 4.º y 5.º, suministrarán a las autoridades competentes la información relativa a dichas emisiones y vertidos y, en su caso, a los residuos, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable al caso. Esta información podría tener carácter confidencial.
2. La Secretaría General de Medio Ambiente, con las informaciones suministradas por las autoridades competentes, elaborará en cumplimiento de lo previsto en los artículos 6.º y 13 de la Directiva del Consejo 87/217/CEE, de 19 de marzo, un documento de síntesis en el que figurará además la información justificativa de la pertinencia de los procedimientos y métodos de análisis y toma de muestras utilizados, a efectos de la supervisión de su equivalencia, respetando el carácter confidencial de la información proporcionada.
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Proeli/es/rd/1991/02/01/108#art-9