Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 15 jul 2008
Debido a las especiales características de elaboración, en particular, respecto a los tiempos de curación de los jamones y paletas que son regulados por el Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, las menciones del apartado a del artículo 5, no se utilizarán en dichos productos.
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eli/es/rd/2008/06/27/1079#disposicion-adicional-primera