Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 2008
Este real decreto será de aplicación a los jamones y paletas comercializados en España, sin perjuicio de las normas sanitarias y otras disposiciones específicas, de ámbito voluntario, que afecten a la producción y comercialización de estos productos.
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eli/es/rd/2008/06/27/1079#art-3