Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 19 oct 2002
Quedan derogados, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, los Reales Decretos 510/1992, de 14 de mayo, por el que se regula el etiquetado de los productos del tabaco y se establecen determinadas limitaciones en aeronaves comerciales, y 1185/1994, de 3 de junio, sobre etiquetado de productos del tabaco distintos de los cigarrillos y por el que se prohíben determinados tabacos de uso oral y se actualiza el régimen sancionador en materia de tabaco; y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/10/18/1079#disposicion-derogatoria-unica