Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2015
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las dotaciones presupuestarias existentes, y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2014/12/19/1078#disposicion-adicional-unica