Art. 7
7 / 14En vigor desde 1 ene 2015
1. El FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles sobre el terreno y de los controles administrativos. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria y con las normas del artículo 6 de este real decreto.
2. Los planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional, se comunicarán al FEGA en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1078#art-7