Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 7.4 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. 2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes organismos especializados de control para asegurar la observancia de las normas de condicionalidad a los que se refiere el artículo 3 de este real decreto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el organismo pagador podrá ser designado para realizar también los controles de todos o algunos requisitos, normas, actos o ámbitos de la condicionalidad siempre que la comunidad autónoma respectiva garantice que la eficacia de los controles sea igual, al menos, a la conseguida cuando éstos los realiza un órgano u organismo especializado de control. 3. Las autoridades competentes para el cálculo de las reducciones y exclusiones a que se refiere el artículo 8 serán los organismos pagadores de las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2014/12/19/1078#art-5