Art. 4
4 / 14En vigor desde 1 ene 2015
Por lo que respecta al año 2015, las normas de condicionalidad también incluirán el mantenimiento de pastos permanentes.
El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en la normativa de la Unión Europea, así como a las que establezcan, en su caso, las comunidades autónomas, al objeto de prevenir que la superficie total de pastos permanentes sufra una reducción significativa.
Para ello, si la proporción entre la superficie declarada de pastos permanentes, antes de la aplicación del coeficiente de admisibilidad de pastos definido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, y la superficie agrícola total, ha disminuido a nivel nacional en el año 2014 más de un 5 %, respecto a la proporción de referencia establecida de acuerdo con el artículo 3.4 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, los beneficiarios que en 2015 soliciten ayudas en virtud de los regímenes de pagos directos solicitarán autorización para convertir las tierras dedicadas a pastos permanentes, con las excepciones previstas en el artículo 37.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
En el caso de constatarse que no puede cumplirse en 2014 la obligación contemplada en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, es decir, que la proporción en 2014 ha disminuido en más de un 10 %, además de la obligación anterior, los beneficiarios que hayan convertido pastos permanentes en superficies dedicadas a otros usos y que soliciten una ayuda en virtud de cualquiera de los regímenes de pagos directos en 2015, reconvertirán tierras en pastos permanentes, según las condiciones establecidas en el artículo 37.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Las dos obligaciones citadas anteriormente se aplicarán únicamente en el año 2015.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1078#art-4