Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 dic 2021
Por las personas titulares del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de sus competencias, se dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
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