Art. Disposición final primera
10 / 12En vigor desde 25 dic 2021
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1077#disposicion-final-primera