Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 dic 2021
1. El registro de la contabilidad del conjunto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, así como los procesos de agregación, consolidación y elaboración de los estados financieros, las cuentas anuales y la cuenta del sistema de la Seguridad Social, se realizará mediante la utilización de los equipos y procesos de datos existentes en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por medio del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social, constituido en el seno de la misma, dependiente funcionalmente de dicha Intervención General. 2. Además del soporte técnico necesario para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior, o aquellas otras funcionalidades u operatorias que para el desarrollo de la contabilidad pudieran ser necesarias en un futuro, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social prestará a la Intervención General de la Seguridad Social el servicio informático y apoyo técnico necesario para el desarrollo de las funciones de control interno que la misma tiene encomendadas, inclusión hecha del equipamiento preciso al efecto, lo que incluirá el suministro de los medios técnicos u otros recursos materiales necesarios para la correcta prestación del servicio. 3. La consignación presupuestaria de las partidas específicas del Centro de Desarrollo Informático de la Intervención General de la Seguridad Social figurará de forma diferenciada dentro del presupuesto de gastos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Se asegurará la adecuada participación de la Intervención General de la Seguridad Social en las decisiones y acuerdos en materia de gastos con cargo a dicha consignación, relacionados con las inversiones en adquisiciones de equipos informáticos y prestación de servicios.
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eli/es/rd/2021/12/07/1077#art-6