Art. 5
5 / 12En vigor desde 25 dic 2021
1. Las oficinas que integran la organización contable, encargadas del registro en el sistema de información contable de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan las entidades del sistema de la Seguridad Social, son las siguientes:
a) Intervención General de la Seguridad Social, a través de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, que actuará como central contable.
b) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
c) Oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas territoriales.
d) Oficinas de contabilidad de otros centros de gestión de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social no encuadrados en las intervenciones delegadas territoriales.
e) Oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
2. Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán crear oficinas secundarias de contabilidad en el seno de sus respectivas organizaciones, aplicando el principio de descentralización señalado en el artículo 4.c).
3. La gestión de la contabilidad pública a desarrollar por las oficinas que integran la organización contable a que se refiere el apartado 1 de este artículo, párrafos b), c), d) y e), comprenderá, dentro del ámbito competencial y territorial concreto de cada una de ellas, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Llevar y desarrollar la contabilidad de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
b) Formar, en el caso de las oficinas de contabilidad de las intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las oficinas de contabilidad de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, las cuentas de la entidad, servicio común, mutua o centro mancomunado, según corresponda, que deban ser rendidas al Tribunal de Cuentas.
c) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad encuadradas dentro de su ámbito competencial y/o territorial, según sea el caso.
d) Elaborar la información estadístico-contable que les sea requerida por los órganos directivos de los servicios para los que tengan atribuida la gestión contable.
e) Autorizar, en los casos que sea preciso, los documentos contables que requieran la realización de dicho acto.
f) Remitir a la Intervención General de la Seguridad Social cuantos antecedentes y documentos les sean requeridos por la misma en el ejercicio de sus funciones.
g) Elevar a la Intervención General de la Seguridad Social las consultas de carácter contable, económico financiero y patrimonial que se estimen necesarias en el ejercicio de la gestión contable.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1077#art-5