Art. 4
4 / 12En vigor desde 25 dic 2021
La organización y funcionamiento del sistema de información contable de la Seguridad Social se regirá por los siguientes principios:
a) Aplicación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dando soporte técnico a dicho plan contable y a otras funcionalidades que permitan obtener la información contable de carácter periódico a que se refiere el artículo anterior, o de carácter específico que le pueda ser solicitada.
b) Simplificación de los procedimientos contable-administrativos a través del tratamiento automatizado de datos objeto de contabilización y el archivo y sustitución del movimiento físico de documentos mediante el envío y conservación de la información por medios electrónicos.
c) Descentralización de las funciones de gestión contable en las oficinas contables de la Intervención General de la Seguridad Social que se establecen en el artículo 5.
d) Autonomía de la gestión contable en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con sujeción y aplicación del sistema de información contable de la Seguridad Social en el desarrollo y registro de su operatoria contable.
e) Centralización en la Intervención General de la Seguridad Social de la información contable suministrada por el conjunto de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
f) Seguridad en el funcionamiento del sistema que garantice la coherencia de la información obtenida, tanto agregada como de detalle, la homogeneización en el tratamiento de la información en todos los centros contables, así como la restricción de las personas autorizadas para el acceso y utilización de los datos.
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Proeli/es/rd/2021/12/07/1077#art-4