Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Las comunidades autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio. A tal efecto, establecerán las medidas adecuadas para: a) Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie. b) Atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido, según las condiciones recogidas en el artículo 7. c) Incorporar a la base de datos las actualizaciones gráficas y de los atributos de los recintos, así como las correspondientes a las superficies de interés ecológico y los elementos del paisaje a los que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 1078 /2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. 2. El Fondo Español de Garantía Agraria realizará las siguientes funciones en relación a la explotación y mantenimiento del SIGPAC: a) Coordinar el correcto funcionamiento del SIGPAC, para garantizar la homogeneidad en su explotación y el mantenimiento por parte de las comunidades autónomas, a través de la mesa de coordinación del SIGPAC a que se refiere el artículo 8. b) Realizar la evaluación cualitativa del sistema de identificación de parcelas agrarias a la que hace referencia el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014. c) Garantizar la adecuada renovación y actualización de la información contenida en el SIGPAC en coordinación con otras unidades de la Administración General del Estado, a cuyo efecto prestará la asistencia técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento. En particular, si así se acuerda en el ámbito de la mesa de coordinación constituida de conformidad con el artículo 8, el FEGA procederá a la actualización del SIGPAC por renovación de la ortofotografía aérea, en coordinación con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, y la convergencia de las parcelas SIGPAC con el Catastro, en coordinación con la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2014/12/19/1077#art-5