Art. Disposición final primera
4 / 6En vigor desde 31 dic 2017
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
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Proeli/es/rd/2017/12/29/1076#disposicion-final-primera