Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 26 jun 1986
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un Registro General de Agrupaciones de Productores de Algodón, donde se incluirán aquellas Agrupaciones y sus Uniones cuya constitución hubiese obtenido resolución favorable de acuerdo con lo regulado en este Real Decreto.
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eli/es/rd/1986/05/02/1076#art-7