Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 26 jun 1986
Para que tenga lugar el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones estas deberán constituirse como Sociedades Agrarias de Transformación o Sociedades Cooperativas del Campo y cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 2.1 del citado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.
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eli/es/rd/1986/05/02/1076#art-2