Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
115 / 120En vigor desde 12 feb 2017
Con vigencia exclusiva para la solicitud única del año 2017, en el modelo de solicitud única se incluirán dos nuevas casillas, una por cada una de las dos medidas contempladas en la ayuda excepcional de adaptación a los productores de leche de vaca regulada en aplicación del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de leche y de otros sectores ganaderos, que no deseen renunciar a la ayuda. Dichas casillas deberán ser marcadas, en su caso, por los que deseen optar a ser beneficiarios de las mismas, comprensivas, al menos, de los siguientes aspectos:
a) Que el solicitante conoce y cumple los requisitos para la percepción de la ayuda, y se compromete a someterse a las actuaciones de control que determine la comunidad autónoma.
b) Que el solicitante no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En el caso de los solicitantes de la medida destinada a no incrementar la producción, conforme a la actividad recogida en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, que se comprometen a mantener en 2017 el mismo número o inferior, de animales potencialmente subvencionables, respecto de los que tenían en 2016, excepto que se trate de un ganadero que a fecha de la finalización del plazo de la solicitud única de 2016 estuviera incluido en el régimen simplificado de pequeños agricultores.
d) En el caso de los solicitantes de la medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación, conforme a la actividad recogida en la letra e) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1613, de la Comisión, de 8 de septiembre de 2016, que se comprometen a mantenerse en la organización de productores o Entidad Asociativa Prioritaria durante 2017, incluido el caso de que las mismas se integren en Asociaciones de Organización de Productores o se integren o constituyan en Entidad Asociativa Prioritarias durante ese año.
Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 70/2017, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1370 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 27 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-3260
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#disposicion-transitoria-segunda