Título TÍTULO V
Art. 88
88 / 120En vigor desde 1 ene 2015
El cálculo del pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. El pago se realizará en base a dicho artículo mientras el agricultor no renuncie a su participación en este régimen y presente una confirmación anual para poder recibir este pago.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-88