Art. 87
Título TÍTULO V

Art. 87

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el capítulo II del título III. 2. Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados con base en el artículo 100 relativo a la aplicación de la condicionalidad. Por otro lado no les será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título II excepto en lo referente a la necesidad de estar inscritos en los registros pertinentes. 3. Las penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, no se aplicarán en el marco del régimen para los pequeños agricultores. 4. No se publicarán los nombres de los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deberán publicar anualmente en función de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Así, en el caso de los agricultores incluidos en este régimen para pequeños agricultores la publicación de sus datos se hará mediante la utilización de un código que sustituya a su identificación individual.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-87