Art. 82
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico

Art. 82

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En vigor desde 1 ene 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.h), establecerá anualmente un importe unitario para cada animal, dividiendo el montante destinado a esta ayuda según se describe en el artículo 80.2, entre los animales elegibles. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 2. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 112 euros por animal elegible.
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