Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Ayuda asociada para las explotaciones de caprino
Art. 75
75 / 120En vigor desde 1 ene 2015
En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción situada en zonas de montaña y en zonas distintas a las de montaña, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-75