Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Ayuda asociada para las explotaciones de ovino
Art. 72
72 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 107.5.e), establecerá anualmente el importe unitario por oveja correspondiente a cada una de las dos regiones establecidas conforme al artículo 70.3, dividiendo el montante destinado a cada región según se describe en el anexo II, entre los animales elegibles en cada una de ellas. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En ningún caso el importe unitario de este pago podrá superar los 60 euros por animal elegible.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-72