Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Ayuda asociada para las explotaciones de ovino

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones de ganado ovino al objeto de garantizar la viabilidad económica de estas explotaciones y reducir el riesgo de abandono de esta actividad productiva. 2. La dotación presupuestaria total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo II de este real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 59. 3. Se crean dos regiones: España peninsular y región insular. En los casos en que la explotación se componga de más de una unidad de producción, situadas en distintas regiones, para determinar la región en la que se ubica la explotación del solicitante, se atenderá al número de animales elegibles en cada una de las unidades de producción. La explotación se entenderá ubicada en la región donde radiquen las unidades de producción que sumen el mayor número de animales elegibles, de forma que todos los animales elegibles recibirán el importe correspondiente a esa región, con independencia de que parte de ellos estén ubicados en unidades pertenecientes a la otra. 4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida para la región de España peninsular es de 15.831.764 ovejas y para la región insular de 254.854 ovejas. Se modifica el apartado 1 por el .22 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-70