Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón

Art. 57

57 / 120
En vigor desde 30 dic 2021
1. La ayuda será de 1.267,525 euros por hectárea de algodón para las campañas 2015 a 2020 y de 1.241,555 euros por hectárea para las campañas 2021 y 2022, para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.g), calculará la eventual superación de la superficie básica y, en su caso, comunicará a las comunidades autónomas los importes ajustados de la ayuda y de la ayuda adicional. Los importes así calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. Se modifica el apartado 2 por el .6 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.9 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-57