Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón

Art. 56

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En vigor desde 30 dic 2021
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se considerarán «organizaciones interprofesionales autorizadas» las entidades jurídicas compuestas por productores de algodón con una superficie no inferior a 4.000 hectáreas y, al menos, una desmotadora. Los productores que pertenezcan a una organización interprofesional autorizada percibirán una ayuda adicional de dos euros por hectárea. La pertenencia de los productores a una organización interprofesional quedará acreditada a través de su afiliación a una entidad representativa integrada en la interprofesional u otra forma de pertenencia que puedan establecer las autoridades competentes. A partir de la información proporcionada por cada comunidad autónoma sobre las entidades representativas a las que pertenecen cada uno de los solicitantes del pago específico, el FEGA generará cada año una relación nacional que pondrá a disposición de la autoridad competente, para la gestión de la ayuda adicional. 2. Corresponde a las autoridades competentes autorizar a aquellas organizaciones interprofesionales que lo soliciten. En caso de que una organización interprofesional comprenda superficies y desmotadoras ubicadas en varias comunidades autónomas, la autoridad competente para la autorización será la de la comunidad autónoma en la que se ubiquen la mayoría de las desmotadoras. 3. Todos los años, las autoridades competentes autorizarán, antes del 15 de diciembre, con respecto a la siembra del año siguiente, a toda organización interprofesional que lo solicite y reúna las condiciones que se establecen en el Reglamento Delegado (UE) n.º 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. En la solicitud de autorización deberá constar, al menos, lo siguiente: datos personales y cargo que representa en la entidad el solicitante; datos de la entidad a la que representa; acreditación del número de desmotadoras, de productores y de hectáreas susceptibles de ser sembradas de algodón que representa; y estatutos y reglas de funcionamiento interno de la entidad. Se modifica el apartado 1 por el .5 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.8 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-56