Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.ª Pago específico al cultivo del algodón

Art. 53

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Se concederá una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 5201 00 que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. 2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-53