Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria

Art. 52

52 / 120
En vigor desde 1 ene 2015
1. El importe de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dividiendo la dotación presupuestaria de esta medida indicada en el artículo 48.2, entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.f). El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria. 2. En el caso de que la superficie por la que se solicita la ayuda disminuya un año determinado, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 1.016 euros/hectárea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-52