Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria

Art. 50

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación. 2. Los contratos podrán ser: a) Un contrato que se celebrará entre: 1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante, OP). No obstante, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha OP como vendedora. Asimismo, podrán ser parte vendedora otras figuras asociativas distintas de las organizaciones de productores, tales como cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, siempre que exista un mandato entre dicha figura asociativa y sus miembros de manera libre para que actúe como intermediaria entre sus miembros y la industria transformadora encargándose de suministrar a la misma la materia prima de sus miembros. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2.a).1º, establecida por el .4 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, Ref. BOE-A-2019-15681 , produce efectos desde el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "1.º Una parte vendedora, que podrá ser un agricultor o una organización de productores definida de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, a la que pertenezca ese agricultor (en adelante, OP). No obstante, aquellos agricultores que hayan vendido su producción, o parte de ella, a la OP como terceros, podrán incluirse en el contrato en el que figure dicha OP como vendedora." 2.º Y una parte compradora, que será un transformador. b) O un compromiso de entrega cuando la OP actúe también como transformador. En este caso, cuando la OP reciba materia prima de agricultores que no son socios de la misma para su transformación por la OP, deberá formalizarse contrato de transformación entre dichos agricultores y la OP. No obstante, no será necesaria la presentación de un contrato en caso de que la parte vendedora y compradora sea la misma persona jurídica siempre que la autoridad competente de la comunidad autónoma así lo autorice y compruebe que hay una transformación efectiva de la materia prima y se cumplen los requisitos equivalentes a los establecidos en el contrato. 3. Los contratos deberán contener, al menos, los datos que se indican en el anexo XII, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 12/2013, de 23 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. 4. Los contratos se celebrarán, a más tardar, el 31 de enero de cada año. Se modifica el apartado 2.a).1º, con efectos de 1 de enero de 2020, por el .4 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 4 por el del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se modifica el apartado 2 por el .16 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-50