Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Ayuda asociada al tomate para industria

Art. 48

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Se concederá una ayuda acoplada por superficie para los agricultores que produzcan tomates con destino a industria siempre que cumplan las condiciones establecidas en la normativa comunitaria y nacional. 2. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29. 3. El límite cuantitativo aplicable es de 25.000 hectáreas.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-48