Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Ayuda asociada a las legumbres de calidad

Art. 42

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En vigor desde 30 dic 2021
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que produzcan alguna de las legumbres de calidad mencionadas en el artículo anterior que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar inscritos, o en proceso de inscripción, en alguna denominación de calidad de las relacionadas en la parte II del anexo XI, a fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud. A tal efecto, cada consejo regulador o entidad de certificación de la producción agrícola ecológica u otras denominaciones de calidad diferenciada de las incluidas en la parte II del anexo XI, deberá remitir, antes del 30 de junio del año en curso, a la autoridad competente, los NIF de los agricultores inscritos o en trámite de inscripción en denominaciones de calidad diferenciada para las legumbres así como la superficie registrada por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la autoridad competente tenga acceso a la información exigida en este apartado, se eximirá al consejo regulador o entidad de certificación de la necesidad de remitir dicha documentación. b) Cultivar leguminosas de grano pertenecientes a alguna de las denominaciones de calidad contempladas en la parte II del anexo XI en la totalidad de la superficie por la que se solicita la ayuda. Se permitirán sistemas de producción asociados si el pliego de condiciones de la denominación de calidad diferenciada así lo exige en sus métodos de producción. Se modifica la letra a) por el .4 del Real Decreto 1156/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21661 Se modifica la letra a) por el .9 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica el primer párrafo de la letra a) por el .12 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-42