Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Ayuda asociada a las legumbres de calidad

Art. 41

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En vigor desde 28 ene 2021
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan legumbres de calidad con destino a la alimentación humana que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. 2. A los efectos de esta ayuda, se considerarán legumbres de calidad las especies de garbanzo, lenteja y judía que se enumeran en la parte I del anexo XI, que se cultiven en el marco de Denominaciones de Origen Protegidas (en adelante DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (en adelante IGP), inscritas en el registro de la Unión Europea conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; o producidas en el marco del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de Producción Ecológica, y enumeradas, a fecha 1 de febrero del año de presentación de la solicitud, en la parte II del anexo XI . 3. El objetivo de esta ayuda es el fomento y la defensa de la producción tradicional de legumbres para consumo humano, que permita mantener una producción autóctona de calidad ante la drástica reducción que ha tenido lugar en los últimos años. 4. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29. 5. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 10.000 hectáreas. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.6 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-41