Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Ayuda asociada a los frutos de cáscara y las algarrobas
Art. 40
40 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. El importe de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dividiendo la dotación presupuestaria de esta medida para cada una de las regiones entre el total de las superficies determinadas para cada región, que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.c). El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
2. En el caso de que la superficie por la que se solicita la ayuda disminuya un año determinado, la cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 105 euros/hectárea.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-40