Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Ayuda asociada a los cultivos proteicos
Art. 37
37 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. El importe unitario de la ayuda, para cada grupo de cultivos, será igual al cociente entre la dotación presupuestaria correspondiente a dicho grupo, efectuada, en su caso, la deducción a la que hace referencia el artículo 29.2, y la superficie con derecho a ayuda de cada grupo en el año que se trate. En el caso de las oleaginosas, la superficie máxima elegible por explotación será de 50 hectáreas. El importe de la ayuda tendrá un valor máximo de 250 euros por hectárea.
2. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una vez recibidos de las comunidades autónomas los datos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4.b), y aprobado, en su caso, el acto de ejecución de la Comisión Europea acerca del coeficiente de reducción de la superficie de oleaginosas, de acuerdo con el artículo 36, determinará el importe de la ayuda a los diferentes cultivos proteicos, conforme a lo establecido en el apartado anterior. El importe así calculado se publicará anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-37