Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Ayuda asociada a los cultivos proteicos

Art. 34

34 / 120
En vigor desde 1 ene 2018
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan determinados cultivos proteicos en regadío, así como en las superficies de secano ubicadas en municipios que figuran en el anexo X, cuyo Índice de Rendimiento Comarcal (IRC) de cereales en secano, según el Plan de Regionalización Productiva, es mayor a 2.000 kg/ha, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección. 2. A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal: a) Proteaginosas: guisante ( Pisum sativum L.), habas ( Vicia faba L.), altramuz dulce ( Lupinus spp.). b) Leguminosas: veza o alverja ( Vicia sativa L.), yeros ( Vicia ervilia (L.) Willd.), algarrobas ( Vicia monanthos Desf.), titarros o almortas ( Lathyrus sativus L.), alholva ( Trigonella foenum-graecum L.), alberjón ( Vicia narbonensis L.), alfalfa ( Medicago sativa L . ), solo en superficies de secano, esparceta ( Onobrychis viciifolia Scop .), zulla ( Hedysarum coronarium L.). c) Oleaginosas: girasol ( Helianthus annuus L.), colza ( Brassica napus L), soja ( Glycine max (L.) Merrill) y camelina ( Camelina sativa (L.) Crantz), cártamo ( Carthamus tinctorius L.). Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de las especies de leguminosas y proteaginosas recogidas en esta lista con otros cultivos no incluidos en la misma, siempre que las leguminosas o proteaginosas sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Téngase en cuenta que la última actualización del apartado 2, establecida por el .9 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 , entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "2.A los efectos de esta ayuda, se considerarán cultivos proteicos los siguientes grupos de cultivos de alto contenido en proteína vegetal cuyo destino sea la alimentación animal: a) Proteaginosas: guisante, habas, altramuz dulce; b) Leguminosas: veza, yeros, algarrobas, titarros, almortas, alholva, alverja, alverjón, alfalfa (solo en superficies de secano), esparceta, zulla; c) Oleaginosas: girasol, colza, soja, camelina, cártamo. Cuando sea una práctica habitual de cultivo, se admitirán mezclas de veza y de zulla con otros cultivos no incluidos en esta lista, siempre que éstos sean el cultivo predominante en la mezcla y el otro cultivo se encuentre en el listado de sectores a los que podrá concederse una ayuda asociada de conformidad con el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013." 3. El objetivo de esta ayuda es contribuir a la autonomía alimentaria del sector ganadero basada en los cultivos de alto contenido proteico con destino a su utilización en alimentación animal. 4. La dotación presupuestaria de esta medida, para cada grupo de cultivos, es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29. 5. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 360.759 hectáreas de proteaginosas y leguminosas y 572.287 hectáreas de oleaginosas. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por el .9 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-34