Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ayuda asociada al cultivo del arroz
Art. 30
30 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan arroz que cumplan los requisitos establecidos en la presente sección.
2. El objetivo de esta ayuda es garantizar la viabilidad económica del cultivo del arroz, que permita obtener una producción competitiva y mantener las superficies cultivadas, especialmente en las zonas de producción tradicionales que cuentan con escasas alternativas de cultivo y donde el cultivo del arroz juega un importante papel desde el punto de vista medioambiental.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo II del presente real decreto, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.
4. El límite cuantitativo aplicable a esta medida es de 122.060 hectáreas.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-30