Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 29
29 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. La dotación financiera anual correspondiente a cada una de las líneas de ayuda será la que se indica en el anexo II del presente real decreto.
2. No obstante, la parte de dicha dotación que se incorpore al régimen simplificado de pequeños agricultores, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, se deducirá anualmente a partir de 2015 para el cálculo del importe unitario de la ayuda a percibir por los agricultores que no estén integrados en dicho régimen, de acuerdo con el método de cálculo que en cada caso se especifique.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-29