Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
25 / 120En vigor desde 1 ene 2020
Tendrán derecho a percibir el pago complementario para los jóvenes agricultores, aquellos agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.
b) En el caso que el agricultor sea una persona física:
1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.
2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación. No obstante lo anterior, si se tiene prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a su fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social, se podrá tomar esta otra fecha como la de instalación, si bien en estos casos será necesario que posteriormente a dicha fecha se haya producido el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2º de la letra b), establecida por el .2 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681 , produce efectos desde el 1 de enero de 2020, según determina su disposición final única. Redacción anterior: "2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación."
3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma, de los que deberá disponer en cualquiera de los casos, antes de fin de plazo de modificación de la solicitud única.
c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:
1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b) en el año de presentación de la primera solicitud de derechos de pago básico por parte de la persona jurídica. Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.
2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación» que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.
Se modifica el apartado 2º de la letra b), con efectos de 1 de enero de 2020, por el .2 del Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15681 Se modifica el apartado 3º de la letra b) por el .7 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, la letra c).1.º por el .6 del Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12981 Se modifica por el .10 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 . Se modifica la letra d) por el .9 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-25