Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2015
1. La proporción de referencia de pastos permanentes se establecerá en 2015 a nivel nacional y será la resultante de la relación entre: a) las superficies dedicadas a pastos permanentes que se declararon en 2012, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, más las que se declaren en 2015 como pastos permanentes, de conformidad con el artículo 91, y que no se hubieran declarado en 2012; b) y la superficie agraria total declarada en 2015 a tenor del artículo 91. 2. Además, anualmente se calculará a nivel nacional, la proporción de superficies dedicadas a pastos permanentes en relación con la superficie agraria total declarada por los agricultores conforme al artículo 91. 3. En ambos casos, únicamente se tendrán en cuenta las superficies declaradas por los agricultores sujetos a la obligación de respetar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente que regula el presente capítulo. En particular, no se considerarán las superficies siguientes: a) Las superficies declaradas por los agricultores que participen en el régimen de pequeños agricultores a que hace referencia el título V. b) Las unidades de una explotación utilizadas para la producción ecológica de conformidad con el artículo 17.3. 4. La proporción de referencia de pastos permanentes deberá ser calculada nuevamente cuando los agricultores sujetos a las obligaciones del presente capítulo se vean obligados a reconvertir sus superficies en pastos permanentes en 2015 ó 2016 en cumplimiento de los requisitos de condicionalidad establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Estas superficies se añadirán a las superficies de pastos permanentes que contempla el apartado 1.a). 5. Asimismo, la proporción de referencia de pastos permanentes se adaptará cuando existan cambios en la superficie dedicada a la producción ecológica o en el nivel de participación en el régimen de pequeños agricultores que tengan una incidencia significativa en su cálculo.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-22