Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 28 ene 2021
Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se aplicarán sus programas específicos de ayudas directas comunitarias. No obstante, será de aplicación en dicha comunidad autónoma, mutatis mutandis , todo lo que se especifique en este real decreto en relación con la figura del agricultor activo, la actividad agraria, la disciplina financiera, el sistema integrado de gestión y control para las medidas de desarrollo rural, las medidas del POSEI que se concedan por superficie o por cabeza de ganado, las definiciones, así como la obligación de comunicación a la Dirección General del Catastro por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recogida en el artículo 14. e) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Se modifica por la disposición final 1.2 del Real Decreto 41/2021, de 26 de enero. Ref. BOE-A-2021-1131

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-2