Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2019
Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una entidad gestora de un bien comunal, a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única. Se modifica por el .6 del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15349 Se amplía para el año 2016 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el art. único.1 de la Orden AAA/726/2016, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2016-4645 . Se modifica por el .7 del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14282 . Se amplía para el año 2015 el plazo previsto hasta el 15 de junio, por el .1 de la Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5316 .

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-15