Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. 2. Dichos agricultores, además, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 de este real decreto. b) En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el anexo VII, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda. Los derechos de ayuda sólo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados, por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos. De manera excepcional, durante el periodo de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2015, el agricultor no conocerá los derechos de pago básico que se le asignarán en base al Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, por lo que deberá indicar en su solicitud que solicita el pago por todos los derechos que se le asignen en esa campaña. 3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dado que el Régimen de pago básico estará constituido por 50 regiones diferentes, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, cada derecho únicamente podrá ser activado en la región en la que el derecho haya sido asignado en el año 2015. Se deja sin contenido el apartado 4 por el .8 del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12604 .

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Pro

eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-13