Art. 103
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2015
1. A efectos del establecimiento de las superficies y animales con derecho a pago se tendrán en cuenta, según proceda, las disposiciones específicas aplicables a cada uno de los regímenes incluidos en la solicitud única, así como los límites máximos presupuestarios establecidos conforme al artículo 4 y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. 2. Los pagos correspondientes estarán sometidos, en su caso, a las reducciones como consecuencia de los límites máximos nacionales y límites máximos netos y de la disciplina financiera recogidos en los artículos 4 y 5, respectivamente.
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eli/es/rd/2014/12/19/1075#art-103