Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
103 / 120En vigor desde 1 ene 2015
1. Se entiende por penalización la consecuencia derivada del incumplimiento de las condiciones, de los compromisos y de las obligaciones reglamentariamente establecidas relativas a la concesión de las ayudas, tal como se establece en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. Los pagos directos y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado estarán sujetas a las penalizaciones previstas en el capítulo IV del título II, sistema integrado de gestión y control, del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014. Estas penalizaciones incluirán aquellas que se deriven de una falsa declaración en la solicitud única en relación con la actividad agraria a realizar en la superficie de la explotación.
3. A efectos del cálculo de las penalizaciones previstas en el artículo 16 de dicho reglamento delegado, por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única, se hallará la diferencia entre, por una parte, la superficie global declarada en la solicitud única y, por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas.
Si esta diferencia supone un porcentaje mayor al 3 por ciento sobre la superficie global declarada, el importe global de los pagos directos por superficie y ayuda de las medidas al agricultor o el que corresponda, se reducirá según los siguientes criterios:
a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento del total de los pagos directos y ayuda de las medidas o en uno de los dos.
4. A la penalización calculada conforme al apartado 2, se le restará el importe de toda penalización establecida por no declarar toda la superficie como tierra de cultivo para ser eximido de las obligaciones del pago establecido en el capítulo II del título III o por no declarar todos sus pastos permanentes.
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Proeli/es/rd/2014/12/19/1075#art-102