Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 16 ago 2012
El presente real decreto tiene carácter de norma básica, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución. Se exceptúa del carácter de norma básica la disposición transitoria única punto 2.
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Proeli/es/rd/2012/07/13/1075#disposicion-final-primera