Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 16 ago 2012
1. El presente real decreto tiene por objeto el establecimiento del título de Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación del título de Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque, contenida en el Real Decreto 722/1994, de 22 de abril.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/13/1075#art-1