Art. 16
16 / 27En vigor desde 30 oct 2002
1. Las aguas envasadas descritas en el artículo 2, que son objeto de la presente disposición, deberán cumplir las especificaciones contenidas en el anexo I.
2. El anhídrido carbónico utilizado para reforzar o gasificar las aguas a las que se refiere el artículo 2 deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el referido anexo I.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/18/1074#art-16